CAPITULO II.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS Y SU REGIMEN INSTITUCIONAL


SECCION I. ADMISION DE SOCIOS


Artículo 6.- Personas que pueden ser socios


Uno.- Socios usuarios.


  1. Los padres, representantes o tutores, que cuenten con hijos/as o tutelados/as en esta Cooperativa. Ostentará la condición de socio un miembro de cada familia.


  1. Las entidades e instituciones públicas y las privadas de utilidad pública, incluidas las benéficas, que ejerzan la guarda y protección legal de escolares menores o incapaces, o cuando representen a alumnos adultos que, estando acogidos a centros, residencias o establecimientos regidos por aquéllas, les hayan otorgado expresamente su representación.


  1. Los propios alumnos mayores de edad en los cursos y circunstancias que la Cooperativa determine.


Dos.- Socios de trabajo.


  1. Las personas con capacidad de obrar y de desarrollar su trabajo en la misma y que, conscientes de los derechos y obligaciones asumidas al suscribir estos Estatutos se comprometan a desempeñarlos con lealtad y eficacia.


  1. La pérdida de la condición de socio de trabajo determina como consecuencia el cese de la prestación de trabajo en la Cooperativa.


  1. Si se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse para los socios de trabajo vínculos sociales de duración determinada. Los derechos y obligaciones propios de tales vínculos serán equivalentes a los de los demás socios. El número de horas/año de trabajo realizadas en conjunto por los socios de duración determinada, y los trabajadores por cuenta ajena, no podrá llegar al 50% del total de horas /año realizadas por los socios de trabajo de carácter indefinido. Los socios de trabajo titulares de contratos societarios de duración determinada que acumulen un periodo de 3 años en esta situación tendrán la opción de adquirir la condición de socio de duración indefinida, y si dicho periodo alcanza 5 años la adquirirán en todo caso, para lo que deberán cumplir los demás requisitos establecidos para los socios de duración indefinida.


Tres.- Socios colaboradores.


  1. Podrán adquirir la condición de socios, que se denominarán colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo y acrediten un interés común con los restantes socios. Sus derechos y obligaciones se regularán por lo dispuesto en los Estatutos Sociales y, en lo no previsto por éstos, por lo pactado entre las partes.


  1. La suma de los votos de los socios colaboradores en la Asamblea General no podrá representar más del 10% de los votos sociales.


Cuatro.- Socios inactivos.


  1. Los socios de trabajo que, con una antigüedad mínima de 5 años, dejen de trabajar definitiva­mente en la Cooperativa por cualquier causa justificada, podrán ser socios inactivos siempre que sean autorizados por el Consejo Rector. A estos efectos, y en el caso de los trabajadores que se incorporen como socios de trabajo en el momento de la transformación de la Cooperativa en una Cooperativa de enseñanza integral se valorará también su antigüedad como trabajadores por cuenta ajena.


  1. Asimismo, los socios usuarios que dejen de serlo por cualquier causa justificada y deseen seguir participando en la Cooperativa podrán adquirir la condición de socios inactivos.


Esta clase de socios se ajustará a las siguientes normas:


  • Habrán de solicitarlo a los Administradores juntamente con la baja, quienes serán los que resuelvan, siendo impugnable la decisión ante el Comité de Recursos.


  • No podrán formar parte del Consejo Rector, ni de la Dirección, ni ser nombrados Liquidadores ni miembros de la Comisión de Vigilancia, pero sí podrán ser miembros del Comité de Recursos.


  • Tendrán derecho a ser informados de la marcha de la Cooperativa y a participar en la Asamblea General, si bien el conjunto de sus votos no podrá ser superior a la décima parte del total de votos correspondientes a todos los socios.


  • El ejercicio de los derechos y deberes se realizará con equivalentes criterios a los aplicados a los socios en activo.



Artículo 7.- Requisitos para la admisión


Uno.- Para la admisión de cualquier clase de socio deberán cumplirse los siguientes requisitos:


a) Solicitar la admisión mediante instancia dirigida al Presidente del Consejo Rector, con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos Estatutos, a formar parte de la Cooperativa.


b) Aceptar en la instancia de admisión los compromisos sobre aportaciones y responsabilidades suplementarias prevenidas en los presentes Estatutos y demás acuerdos en vigor.


c) Aceptar formalmente el Proyecto Educativo de Pedagógica San Prudencio, Sociedad Cooperativa de Enseñanza.


Dos.- Además, para la admisión como socio de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de 16 años.


b) Superar un período de prueba mínimo de seis meses y un máximo de un período equivalente a un curso escolar; este periodo no procederá si el nuevo socio llevase en la Cooperativa, como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponda al periodo de prueba. Serán los Administradores quienes determinen los puestos de trabajo que, por exigir especiales condiciones profesionales, requieran un periodo de prueba superior a los seis meses.


Durante dicho período de prueba:

    •  La Cooperativa y el aspirante a socio podrán rescindir su relación por libre decisión unilateral.
    •  

    • No podrá ser elegido para los cargos de los órganos de la sociedad.

    • No estará obligado ni facultado para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de entrada.

    • No le alcanzará la imputación de las pérdidas que se produzcan en la Cooperativa durante el período de prueba, sin perjuicio de su derecho a percibir de los resultados positivos la misma cuantía que se reconozca a los asalariados.



 

Artículo 8.- Decisiones sobre la admisión


Uno.- La decisión sobre la admisión de socios corresponde al Consejo Rector.


Dos.- Las decisiones sobre la admisión de socios sólo podrán ser limitadas por justa causa sustentada:

  1. En la capacidad del servicio de la Cooperativa.

  2. En la necesidad de mantener una adecuada proporción de las distintas clases de socios en la Asamblea General.

  3. En las necesidades objetivas de nuevos socios que se precisen para la organización y funcionamiento de la Cooperativa.

  4. En los informes que, formulados por la Dirección previa consulta con los órganos que establezca el Reglamento de Régimen Interno, hayan resultado del período de prueba.


Tres.- Los acuerdos de admisión de socios colaboradores, que podrán serlo por tiempo determinado, serán adoptados por el Consejo Rector, estableciéndose de mutuo acuerdo las condiciones de colaboración y el resto de derechos y deberes, correspondiéndoles, en todo caso, los derechos y obligaciones regulados en estos Estatutos y en los artículos 22 y 23 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.


Cuatro.- La aceptación o la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social.


Cinco.- El Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, sin perjuicio de ulterior desarrollo normativo, establecerá los criterios generales de ingreso.



Artículo 9.- Procedimiento de admisión


Uno.- La solicitud de admisión se realizará por escrito dirigido al Consejo Rector, en el caso de los socios de trabajo al menos sesenta días antes de la finalización del periodo de prueba, quien resolverá motivadamente si es denegatoria, y comunicará por escrito al interesado, en un plazo no superior a 60 días a contar desde el recibo de aquélla.


Dos.- Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión.



Artículo 10.- Impugnación de la admisión


Uno.- El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el solicitante, ante el Comité de Recursos, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión denegatoria.


Dos.- El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante dicho órgano social, dentro del mismo plazo de 20 días hábiles desde la notificación del acuerdo de admisión, a petición del 20%, como mínimo, de los socios.


En caso de referirse a un socio de trabajo, el acuerdo de admisión podrá ser impugnado además a petición del 20%, como mínimo, de los socios de trabajo.


Tres.- Los recursos a los que se refieren los párrafos anteriores deberán ser resueltos por el Comité de Recursos en un plazo de treinta días.


Cuatro.- La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuera recurrida, hasta que resuelva el Comité de Recursos.



SECCION II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS


Artículo 11.- Comienzo de los derechos y obligaciones sociales


Los derechos y las obligaciones sociales comenzarán a surtir efecto desde el día en que se adopte el acuerdo de admisión.


Si se impugnara dicho acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que sea resuelto por el órgano competente.



Artículo 12.- Responsabilidades


Uno.- La responsabilidad económica de los socios en las operaciones sociales de la cooperativa se limita al importe de las aportaciones a capital social que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas.


Dos.- El socio que cause baja, una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar no tendrá responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.



Artículo 13.- Obligaciones de los socios


Uno.- Los socios están obligados a:


a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados.

b) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos salvo justa causa de excusa, admitida por el Consejo Rector o por el órgano que, en su caso, establezca el Reglamento de Régimen Interno.

c) Asumir las obligaciones económicas que se deriven de su condición de socio.


d) Participar en el caso de los socios cooperadores, como trabajadores o usuarios, en las actividades educativas que constituyen el objeto de la Cooperativa.

e) Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa conviven­cia en el seno de la Cooperativa.

 

  f) No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa salvo que sean expresamente autorizados por los administradores.

g) Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

h) No manifestarse en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa.
 

i) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.


Dos.- Estas obligaciones, iguales para todos los socios de la misma clase, serán cumplidas de conformidad con las normas legales y estatutarias y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.


Tres.- Se establece para los socios de trabajo un periodo mínimo de permanencia en la Cooperativa de 2 años.



Artículo 14.- Derechos de los socios


Uno.- Los socios tienen derecho a:


a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa.


b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de todos los demás órganos de los que formen parte.


c) Participar en las actividades y servicios de la Cooperativa.


d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


e) La actualización y devolución, cuando procedan, de las aportaciones al capital social.


f) Los demás que resulten de las normas legales y estos Estatutos.


g) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.


Dos.- Estos derechos sociales, iguales para todos los socios de la misma clase, serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.



Artículo 15.- Derecho de información


Uno.- Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho.


Dos.- Todo socio tendrá derecho a:


a) Solicitar una copia de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, y en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.


b) Examinar el Libro Registro de Socios de la Cooperativa y el Libro de Actas de la Asamblea General y a obtener, previa solicitud motivada, copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, así como certificación de las inscripciones en el Libro Registro de Socios.


c) Solicitar copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que le afecten individualmente.


d) Que se le informe por el Consejo Rector, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, sobre su situación económica en relación con la Cooperativa.


Tres.- Todo socio podrá solicitar por escrito al Consejo Rector las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Cooperativa, que deberán ser respondidos en la primera Asamblea General que se celebre, pasados quince días desde la presentación del escrito.


Cuatro.- Los socios podrán solicitar verbalmente en la Asamblea General en la que haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, las explicaciones o aclaraciones referidas a ellos, a cuyo fin los documentos que reflejen las cuentas deberán estar puestos de manifiesto en el domicilio social de la Cooperativa, para que puedan ser examinados por los socios durante el plazo de convocatoria.


Durante el mismo plazo los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social el informe de gestión de la Comisión de Vigilancia.


Durante este plazo los socios podrán solicitar por escrito, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, las explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación económica para que sean contestadas en el acto de la Asamblea.


Cinco.- Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado uno anterior, los socios que representen al menos el 10% del total de votos podrán solicitar en todo momento por escrito la información que consideren necesaria. El Consejo Rector deberá proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días hábiles.


Seis.- En todo caso, el Consejo Rector deberá informar a los socios o a los órganos que les representen, trimestralmente al menos, y por el cauce que estime conveniente de las principales variables socio-económicas de la Cooperativa.


Siete.- El Consejo Rector sólo podrá denegar, motivadamente, la información solicitada cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa. No obstante, no procederá esta excepción cuando la información denegada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud de información sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea como consecuencia del recurso interpuesto por los solicitantes de la información.


Esta negativa podrá ser impugnada de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 49 de la Ley de Cooperativas de Euskadi y en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Ocho.- En concreto, deberá informarse a la Comisión de Vigilancia con carácter inmediato y a la primera Asamblea que se celebre, de cualquier gestión o procedimiento realizados por la Cooperativa y que puedan estar relacionados con la disolución de la entidad, el cese de la actividad educativa de la Cooperativa, o la cesión de la titularidad educativa o del patrimonio de la Cooperativa a organismos públicos o privados.



SECCION III. CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA BAJA


Artículo 16.- Baja voluntaria del socio


Uno.- Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente en la Cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito a los Administradores con 4 meses de antelación, salvo causa de fuerza mayor.


No obstante, por indicación del Consejo Rector, se podrá exigir al socio de trabajo su permanencia en la Cooperativa hasta finalizar el curso escolar.


Dos.- El incumplimiento del plazo de preaviso, así como las bajas que no respeten los plazos mínimos de permanencia, tendrán la consideración de bajas no justificadas, salvo que el Consejo Rector de la Cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos que venía obligado y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.


Tres.- Se considerará que la baja voluntaria es no justificada cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con las de la Cooperativa.


Cuatro.- Cuando se produzca la fusión, escisión o transformación de la Cooperativa, el cambio de clase, la alteración sustancial del objeto social o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, se considerará justificada la baja del socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la Asamblea General en que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo.



Artículo 17.- Baja obligatoria del socio


Uno.- Causará baja obligatoria el socio que pierda alguno de los requisitos exigidos en estos Estatutos para serlo.


La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector, previa audiencia del interesado, de oficio, o a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.


Dos.-


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