CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL, DURACION, AMBITO TERRITORIAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS
Con la denominación de Pedagógica San Prudencio S.Coop. de Enseñanza, se constituye en Vitoria-Gasteiz una Cooperativa de enseñanza de carácter integral sujeta a los Principios y Disposiciones de la Ley 4/1993, 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, modificada por la ley 1/2000, de 29 de junio, así como a los demás preceptos legales y a los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Objeto
Uno.- El objeto social de la Cooperativa lo constituye el desarrollo de actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de Enseñanza no Universitaria. Podrán realizarse, también, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.
Dos.- La sociedad resuelve cooperativamente la educación de los/as hijos/as o tutelados/as de los/as asociados/as a través de sus propios centros docentes y los que en el futuro pueda constituir, descartándose toda idea de lucro y prohibiéndose el reparto de retornos cooperativos, de acuerdo con los siguientes principios básicos:
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La formación integral de los/as alumnos/as, comprendiendo no sólo la prestación de conocimiento en el área de las diversas asignaturas, sino también el desarrollo de su personalidad y su preparación como personas libres y responsables.
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La formación integral de nuestros hijos/as o tutelados/as en todas sus facetas a través de una atención individualizada y apropiada de sus particularidades, al objeto de facilitarles el acceso al mundo universitario y a su integración profesional.
Artículo 3.- Domicilio social
El domicilio social se fija en Vitoria-Gasteiz, calle Duque de Wellington nº 4 y su cambio dentro del mismo término municipal podrá ser acordado por el Consejo Rector.
Artículo 4.- Duración y ámbito territorial
Uno.- La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido.
Dos.- El ámbito territorial de actuación se extiende al Territorio histórico de Álava, bien entendido que este ámbito hace referencia exclusivamente a las operaciones societarias cooperativizadas con sus socios y no a cualquier otro tipo de actividad desarrollada por la Cooperativa.
Artículo 5.- Modificación de Estatutos
Uno.- Cualquier modificación de los Estatutos Sociales deberá ser adoptada por la Asamblea General y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
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Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
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Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
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Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma y de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.
Dos.- Dicho acuerdo se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas.
Tres.- Además, el acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio, o de modificación del objeto social se anunciarán en un periódico de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social, de manera previa a su elevación a escritura pública.