CAPÍTULO I.

CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL, DURACION, AMBITO TERRITORIAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS



Artículo 1.- Denominación


Con la denominación de Pedagógica San Prudencio S.Coop. de Enseñanza, se constituye en Vitoria-Gasteiz una Cooperativa de enseñanza de carácter integral sujeta a los Principios y Disposiciones de la Ley 4/1993, 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, modificada por la ley 1/2000, de 29 de junio, así como a los demás preceptos legales y a los presentes Estatutos.



Artículo 2.- Objeto


Uno.- El objeto social de la Cooperativa lo constituye el desarrollo de actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de Enseñanza no Universitaria. Podrán realizarse, también, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.


Dos.- La sociedad resuelve cooperativamente la educación de los/as hijos/as o tutelados/as de los/as asociados/as a través de sus propios centros docentes y los que en el futuro pueda constituir, descartándose toda idea de lucro y prohibiéndose el reparto de retornos cooperativos, de acuerdo con los siguientes principios básicos:


  1. La formación integral de los/as alumnos/as, comprendiendo no sólo la prestación de conocimiento en el área de las diversas asignaturas, sino también el desarrollo de su personalidad y su preparación como personas libres y responsables.

  2. La formación integral de nuestros hijos/as o tutelados/as en todas sus facetas a través de una atención individualizada y apropiada de sus particularidades, al objeto de facilitarles el acceso al mundo universitario y a su integración profesional.



Artículo 3.- Domicilio social


El domicilio social se fija en Vitoria-Gasteiz, calle Duque de Wellington nº 4 y su cambio dentro del mismo término municipal podrá ser acordado por el Consejo Rector.



Artículo 4.- Duración y ámbito territorial


Uno.- La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido.


Dos.- El ámbito territorial de actuación se extiende al Territorio histórico de Álava, bien entendido que este ámbito hace referencia exclusivamente a las operaciones societarias cooperativizadas con sus socios y no a cualquier otro tipo de actividad desarrollada por la Cooperativa.



Artículo 5.- Modificación de Estatutos


Uno.- Cualquier modificación de los Estatutos Sociales deberá ser adoptada por la Asamblea General y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:


  1. Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

  2. Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

  3. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma y de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.


Dos.- Dicho acuerdo se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas.


Tres.- Además, el acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio, o de modificación del objeto social se anunciarán en un periódico de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social, de manera previa a su elevación a escritura pública.


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